El Fiscal General del Estado da orden de perseguir penalmente la manipulación del tacógrafo
La fiscalía perseguirá penalmente la manipulación del tacógrafo digital apartir de octubre de 2009. La idea es considerarlo como un delito de falsedad documental en documento oficial previsto y penado en el artículo 392 del CP de 1995 que establece:
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
De prosperar esa tésis los transportistas se podrán enfrentar a penas de carcel de hasta doce meses y ello conllevará la pérdida de la condición de horabilidad que se precisa para ejercer la profesión de transportistas y que va ligada a la expedición de las correspondientes autorizaciones. La cosa se pone muy seria.